Hay derechos que se escriben primero en una ley y después se viven. Y hay derechos que se aprenden y se ejercen primero: es el caso de los derechos de las personas mayores en América Latina y el Caribe. Durante veinte años, las personas mayores en Colombia se han venido organizando y apropiando de estos derechos en encuentros nacionales e internacionales, recogiendo firmas, convocando grupos y asociaciones.
Los derechos de la vejez, en Colombia, pertenecen a esa segunda categoría: la de los derechos que se aprenden y se ejercen en la práctica diaria. Esta ha sido una premisa que la Red Colombiana de Envejecimiento Activo y Digno ha promovido entre los grupos de personas mayores a nivel nacional. Por eso, cuando la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, profirió el 28 de agosto de 2026 la Sentencia T-278 de 2026 (expediente T-11.673.117), lo que hizo no fue conceder un derecho: fue reconocer a las personas mayores como sujetos de derechos.
El caso concreto tiene nombre y lugar: Puerres y Monopamba, en Nariño, donde 1.097 personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor debían recorrer hasta tres horas por vías en mal estado, o soportar largas filas a la intemperie, para cobrar un subsidio que la ley ya les reconocía. La Corte amparó sus derechos a la dignidad humana, la igualdad, la accesibilidad, la movilidad personal y el mínimo vital, y extendió esa protección —por efectos inter communis— a San Mateo y El Páramo.
Pero no se detuvo ahí: ordenó al Departamento para la Prosperidad Social incorporar criterios de accesibilidad física y territorial en la contratación del programa a nivel nacional, fortalecer la supervisión contractual, diseñar un sistema de información periódica sobre la vejez con enfoque de ruralidad, género, discapacidad y etnia, y construir —junto con el Ministerio de la Igualdad y el Departamento Nacional de Planeación— un protocolo de coordinación interinstitucional para la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez. Todo, en un plazo de seis meses.
Esta sentencia representa un logro histórico en la reivindicación de los derechos de las personas mayores de las comunidades más apartadas, y también un reconocimiento a la historia y al trabajo de la Red Colombiana de Envejecimiento Activo y Digno. Esta propuesta empezó a construirse desde 1997, cuando el proyecto del comité PROVEJEZ en CESTRA empezó a nombrar la vejez en Colombia como un asunto de derechos y no de caridad. De ahí a la investigación de 1998 sobre la situación de la vejez, que se prolongó hasta 2005, cuando cincuenta personas mayores de las cinco localidades de Bogotá decidieron que el voluntariado no era suficiente y fundaron una red. En 2006 la Red obtuvo su personería jurídica, y desde entonces ha tenido veinte años de actividad ininterrumpida en la promoción y defensa de los derechos de las personas mayores.
La campaña Adultos Mayores Demandan Acción (ADA) liderada por HelpAge International entre 2008–2015 visibilizó la problemática de esta población en los foros ante la OEA. Este proceso de incidencia encontró un hito en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada en 2015, que estableció un importante marco jurídico para la protección de sus derechos en la región. En Colombia, este marco se fortaleció con la incidencia legislativa que condujo a la Ley 2055 de 2020, proyecto presentado por el senador Iván Cepeda y aprobado tras cuatro debates, y posteriormente con la ratificación y el depósito del instrumento ante la OEA en 2023. Este proceso ha contribuido a construir el terreno jurídico y político sobre el cual hoy se desarrolla una jurisprudencia que reconoce que la vejez en Colombia se vive de manera desigual según factores como la ruralidad, el género, la discapacidad y la pobreza.
La Corte no descubrió eso. Lo aprendimos y lo documentamos nosotros, con las personas mayores de las ocho ciudades que sostienen los encuentros nacionales desde 2008, con los grupos territoriales que durante dos décadas insistieron en que la vejez no era un problema residual de la política social sino un espejo de lo que este país decide ser.
Hay una idea de la Corte que vale la pena llevar a los encuentros, y que ha estado presente en ellos desde siempre: que el trato que una sociedad da a sus mayores es el espejo en el que esa sociedad ve su propio futuro. Porque ese espejo también pone al país frente a preguntas incómodas: ¿quién va a verificar que se cumplan estas promesas que llevan tantos años aplazadas?
¿Quién va a asumir la responsabilidad del cumplimiento de los derechos de las personas mayores: los entes de control, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo? Una sentencia no es un punto final; es una fecha en el calendario para volver a exigir. Y mientras en Ginebra se sigue redactando una convención internacional de derechos humanos de las personas mayores, en Monopamba la gente sigue esperando que un fallo se traduzca en un punto de pago con techo.
En sus 20 años, la Red Colombiana de Envejecimiento Activo y Digno ha contado con el apoyo de HelpAge International en cuanto asistencia técnica, financiación de proyectos e incidencia política, orientada al fortalecimiento de la salud inclusiva, las redes de cuidado urbano y rural, así como la conexión de la base local con las agendas internacionales y la investigación sobre edadismo, esta última se realizó con la Universidad de Edimburgo y cuatro universidades colombianas. El acompañamiento y experiencia de HelpAge ha sido invaluable y ha permitido impulsar el proceso de incidencia política por los derechos de las personas mayores en Colombia, en donde el fallo de la Corte Constitucional que se relata a continuación es un claro ejemplo.
Veinte años de la Red Colombiana de Envejecimiento Activo y Digno no se celebran mirando hacia atrás. Se celebran calculando cuánto falta por reivindicar, y convirtiendo en mandato de las comunidades el cumplimiento de sus derechos.
