Deuda histórica del gobierno hacia las personas Mayores
En días pasados el gobierno de Colombia lanzó la Política Pública Nacional de Vejez y Envejecimiento 2022-2031, instrumento con el que se espera encarar el acelerado envejecimiento de su población en el próximo decenio. Después de la adopción de la Agenda 2030 (2015), y la entrada en vigor de la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores (2017), se hacía necesario una nueva política, que incorporará estos referentes tan importantes en materia de desarrollo y vejez. En este sentido Colombia ha dado un paso adelante.
La pandemia develó problemas estructurales de fondo, y por su falta de solución, Colombia ocupa el tercer país en la región – después de Perú y Brasil- con el mayor número de muertes por cada millón de habitantes -2446.284 casos por cada millón de habitantes-. (Amnistía & CESR 202:19). Esto evidenció un sistema de salud desfinanciado, inequitativo, y desigual.1 (CEPAL, 2021: 104). El grupo etario más afectado por casos de exceso de muertes, y que sufrió las consecuencias de la desfinanciación del sistema de salud, fueron las personas mayores, lo cual coincide con la tendencia regional.2
Otro de los aspectos que nos muestran las enormes brechas sociales de este país, fue el aumento entre el 2019 y el 2020 de la pobreza monetaria, del 35.7% al 42.4%. (Amnistía Internacional &CESR, 2021: 48). Colombia se ubica en el tercer lugar dentro de los países donde mayor cayo el empleo, con una tasa del 11%. (CEPAL,2021:15). En tan solo un año, el porcentaje de las personas mayores que se encontraban ocupadas se redujo del 44% (2019) al 13 % (2020). En el caso particular de los hogares donde la cabeza es una persona mayor, la pobreza aumentó del 27% (2019) al 30,3% ( 2020). (Decreto 681,2022: 19). En cuanto a la pobreza extrema, la situación de las personas mayores ha aumentado en dos puntos siendo más crítica la situación en zonas rurales. (Cepal, 2021:69).
Frente a este panorama poco esperanzador e inequitativo, es en todo caso positivo que el actual gobierno lance la recién política de vejez y envejecimiento, a través de un decreto con el aval de todo el gabinete. El gran interrogante es si la política salda la deuda histórica que se tiene con las personas mayores tanto urbanas como rurales y si será suficiente para superar la situación de pobreza y vulnerabilidad en la que se encuentran.
Reconocemos que la política abonará las bases para que Colombia responda al envejecimiento de su población. Vemos como un gran avance, la creación de un observatorio Nacional de Envejecimiento y Vejez, que permitirá visibilizar la situación de las personas mayores, y hará seguimiento al cumplimiento de la política. La política incorpora principios que garantizarán la dignidad, la participación, la independencia, la autorrealización y los cuidados de las personas mayores. Adopta dentro de sus enfoques, el curso de vida, lo que propiciará integrar y construir una vejez digna, en todas las fases de vida del individuo. El enfoque humanitario plantea la concepción de la persona mayor como un nuevo sujeto de derechos, que reconoce el derecho de toda persona de realizarse y de asignar un propósito y un valor a su vida. Dentro de los enfoques estratégicos, la consagración de una vida libre de violencias para las personas mayores, eliminando todo tipo de discriminación, parte del reconocimiento de la vejez como un factor de desarrollo y de capital social, lo cual reivindica el rol de las personas mayores en la sociedad.
Sin embargo, identificamos aspectos que siguen siendo débiles y que requieren alinearse con la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, ya que fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C-395 el 19 de noviembre de 2021. Solo haremos mención del que creemos de suma urgencia considerar, dentro de las deudas aún pendientes y es el reconocimiento universal del derecho a la seguridad social, para llevar una vida digna, consagrado en diferentes cuerpos del derecho internacional de los derechos humanos, y de los cuales Colombia es parte, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 22), la cual contempla el derecho que tiene toda persona a recibir un ingreso digno. El Pacto de Derechos Económicos, sociales y Culturales, en la misma categoría de derecho fundamental contempla la seguridad social (Artículo 9). El pacto de San Jose, estipula que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibiliten física o mentalmente para obtener medios de vida para llevar una vida digna y decorosa…”. (Artículo 9).
La política plantea el eje estratégico 1, Superación de la dependencia económica de las personas mayores, y dentro del cual, presenta acciones para garantizar diferentes derechos, incluyendo la independencia, la autonomía, el trabajo y la seguridad social, entre otros. Dentro de sus líneas de acción, se contempla aumentar la cobertura de afiliación a los fondos de pensiones, promoviendo la afiliación de las personas mayores rurales y las que son trabajadoras informales. Lo que no especifica es si serán cobijadas desde un sistema contributivo o subsidiario.
Otro de los aspectos no menos crítico es el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS- en caso de devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, que reconoce una anualidad vitalicia, pero sujeta a la capacidad de ahorro de la persona y bajo unas condiciones establecidas. Si bien esta figura ha sido una solución importante para que las personas que han hecho aportes accedan a una renta, cuando no alcancen a cumplir los requisitos para una pensión contributiva, desvirtúa la universalidad del derecho a la seguridad social, el cual debe como tal garantizarse incondicionalmente a si se hizo algún aporte, y al monto del ahorro, como lo han hecho países, reconociendo la pensión universal solo por cumplir la edad
Dentro de las líneas de acción, también se menciona el aumento de cobertura del Programa de Piso de Protección Social y del Programa Colombia Mayor, y de manera análoga, evaluar ajustes de focalización y el valor de las trasferencias monetarias. Por la misma razón que los BEPS; son soluciones para quienes ganen menos del salario mínimo y tengan un contrato laboral o de prestación de servicios, o en caso de los independientes, para quienes decidan hacerlo. En todos los casos, la renta vitalicia dependerá de los aportes, la capacidad de ahorro del afiliado y un consentimiento informado, no obedeciendo a un criterio universal e inalienable, lo que correspondería tratándose de un derecho humano.
El aumento de la pobreza en Colombia durante la pandemia nos lleva a la conclusión que los mecanismos de protección social de emergencia y las trasferencias monetarias, aunque alivianaron la situación a algunos, no fueron suficientes para contener la pobreza. (Amnistía International &CESR 2022:48). Son medidas que no son universales, que son coyunturales, focalizadas, ineficientes al dejar a una gran mayoría por fuera, como el caso del 70% de las personas mayores que si bien tienen una ocupación, no cotizan a una pensión, o el 74% de las personas mayores que no reciben una pensión en Colombia. De hecho, es muy alta la incidencia de la pobreza monetaria en hogares sin personas pensionadas representado un 47,0% (Decreto 6681,2022: 19). Lo que nos permite establecer la relación directa entre ausencia de pensión y pobreza en el hogar.
Lo anterior coincide con los estudios que han demostrado que los programas enfocados solo en la pobreza no son efectivos, ya que tienen una alta tasa de exclusión de aproximadamente un 75%. Es decir, se queda por fuera un 75% de los beneficiarios que se proponían cobijar. (Kidd, 2015:1) Kidd considera que los programas inclusivos y universales son los más efectivos en términos de impacto para combatir la pobreza y la desigualdad, y redistribuir la riqueza. Kidd critica las posturas neoliberales que prefieren focalizar los programas sociales en los “pobres”, porque implican menos gasto público, pobres beneficios y menos impuestos para las élites. (Kidd, 2015: 13). Un ejemplo de lo que evidencia este autor, es Colombia, que mientras las tasas de pobreza extrema se acercan a las que se tenía en el 2012, la riqueza extrema aumenta, siendo Colombia después de Argentina, uno de los países con mayores concentraciones de riqueza, teniendo en cuenta el coeficiente entre el patrimonio medio de los milmillonarios y el resto de la población. (CEPAL, 2021: 64).
Finalmente resaltamos la urgencia y prioridad con la que se ha actuado, para dejar un legado que le permita al próximo gobierno avanzar en la materia. Esperamos que con la misma celeridad se pueda dar el depósito de la Convención Interamericana para la protección de los Derechos de las Personas Mayores en la OEA, único paso que faltaría para que Colombia quede vinculada, y por tanto, adecue su ordenamiento interno a este instrumento, incluyendo la actual política y el tratamiento de la seguridad social como un derecho universal, en línea con los demás instrumentos internacionales, ya mencionados y de los cuales Colombia hace parte. El acceso universal a la protección social desempeña un papel central en la reducción de la desigualdad, la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, y la promoción de un crecimiento inclusivo. (4 Older women and social protection Statement to the 63rd Commission on the Status of Women, March 2019)
¿Cómo se aborda el derecho a la seguridad social desde la actual Política de Envejecimiento y Vejez?
La política plantea el eje estratégico 1, Superación de la dependencia económica de las personas mayores, y dentro del cual, presenta acciones para garantizar diferentes derechos, incluyendo la independencia, la autonomía, el trabajo y la seguridad social, entre otros. Dentro de sus líneas de acción, se contempla aumentar la cobertura de afiliación a los fondos de pensiones, promoviendo la afiliación de las personas mayores rurales y las que son trabajadoras informales. Lo que no especifica es si serán cobijadas desde un sistema contributivo o subsidiario.
Otro de los aspectos no menos crítico es el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS- en caso de devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, que reconoce una anualidad vitalicia, pero sujeta a la capacidad de ahorro de la persona y bajo unas condiciones establecidas. Si bien esta figura ha sido una solución importante para que las personas que han hecho aportes accedan a una renta, cuando no alcancen a cumplir los requisitos para una pensión contributiva, desvirtúa la universalidad del derecho a la seguridad social, el cual debe como tal garantizarse incondicionalmente a si se hizo algún aporte, y al monto del ahorro, como lo han hecho países, reconociendo la pensión universal solo por cumplir la edad.3
Dentro de las líneas de acción, también se menciona el aumento de cobertura del Programa de Piso de Protección Social y del Programa Colombia Mayor, y de manera análoga, evaluar ajustes de focalización y el valor de las trasferencias monetarias. Por la misma razón que los BEPS; son soluciones para quienes ganen menos del salario mínimo y tengan un contrato laboral o de prestación de servicios, o en caso de los independientes, para quienes decidan hacerlo. En todos los casos, la renta vitalicia dependerá de los aportes, la capacidad de ahorro del afiliado y un consentimiento informado, no obedeciendo a un criterio universal e inalienable, lo que correspondería tratándose de un derecho humano.
El aumento de la pobreza en Colombia durante la pandemia nos lleva a la conclusión que los mecanismos de protección social de emergencia y las trasferencias monetarias, aunque alivianaron la situación a algunos, no fueron suficientes para contener la pobreza. (Amnistía International &CESR 2022:48). Son medidas que no son universales, que son coyunturales, focalizadas, ineficientes al dejar a una gran mayoría por fuera, como el caso del 70% de las personas mayores que si bien tienen una ocupación, no cotizan a una pensión, o el 74% de las personas mayores que no reciben una pensión en Colombia. De hecho, es muy alta la incidencia de la pobreza monetaria en hogares sin personas pensionadas representado un 47,0% (Decreto 6681,2022: 19). Lo que nos permite establecer la relación directa entre ausencia de pensión y pobreza en el hogar.
Lo anterior coincide con los estudios que han demostrado que los programas enfocados solo en la pobreza no son efectivos, ya que tienen una alta tasa de exclusión de aproximadamente un 75%. Es decir, se queda por fuera un 75% de los beneficiarios que se proponían cobijar. (Kidd, 2015:1) Kidd considera que los programas inclusivos y universales son los más efectivos en términos de impacto para combatir la pobreza y la desigualdad, y redistribuir la riqueza. Kidd critica las posturas neoliberales que prefieren focalizar los programas sociales en los “pobres”, porque implican menos gasto público, pobres beneficios y menos impuestos para las élites. (Kidd, 2015: 13). Un ejemplo de lo que evidencia este autor, es Colombia, que mientras las tasas de pobreza extrema se acercan a las que se tenía en el 2012, la riqueza extrema aumenta, siendo Colombia después de Argentina, uno de los países con mayores concentraciones de riqueza, teniendo en cuenta el coeficiente entre el patrimonio medio de los milmillonarios y el resto de la población. (CEPAL, 2021: 64).
Finalmente resaltamos la urgencia y prioridad con la que se ha actuado, para dejar un legado que le permita al próximo gobierno avanzar en la materia. Esperamos que con la misma celeridad se pueda dar el depósito de la Convención Interamericana para la protección de los Derechos de las Personas Mayores en la OEA, único paso que faltaría para que Colombia quede vinculada, y por tanto, adecue su ordenamiento interno a este instrumento, incluyendo la actual política y el tratamiento de la seguridad social como un derecho universal, en línea con los demás instrumentos internacionales, ya mencionados y de los cuales Colombia hace parte. El acceso universal a la protección social desempeña un papel central en la reducción de la desigualdad, la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, y la promoción de un crecimiento inclusivo.4
Pies de página:
1. Colombia invierte el 5.5% del PIB en Salud. (CEPAL, 2021: pág. 104)
2. 2020: 80+:22.4%, 70-79:23.5%, 60-69:27.4%; 2021: 80+:41,7%, 70-79: 24,9%, 60-69:%18,1. Fecha consulta: Mayo 5, 2022. Link https://worldhealthorg.shinyapps.io/covid19excess/
3. HelpAge ha tenido éxito en colaborar con los gobiernos en la implementación de pensiones universales. (Zanzivar, Kenia, Miamar). 37 países de ingresos medios y bajos. han implementado pensiones universales.
4. Older women and social protection Statement to the 63rd Commission on the Status of Women, March 2019
Bibliografía
Amnistía Internacional y Centro para los Derechos económicos y Sociales-CESR-, Desigual y Letal, informe 2021/2022. Versión Digital https://www.amnesty.org/es/documents/amr01/5483/2022/es/
Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL-, Panorama Social de América Latina, 2021 (LC/PUB.2021/17-P), Santiago.2022
Decreto 681, Mayo 2, de 2022. Ministerio de Salud y Protección Social
WHO. Link https://worldhealthorg.shinyapps.io/covid19excess/
Kidd, Stephen (2015) The Political Economy of “Targeting” of Social Security Schemes. En Pathways perspectives on social policy in international development. Issue N19. 2015. Publicado en https://www.developmentpathways.co.uk/wp-content/uploads/2015/10/Political-Economy-of-Targeting-PP19-4-1.pdf
Por Marcela Bustamente, Representante Regional, HelpAge International